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Constitución Artículo 36 bis Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 36 bis.

El Tribunal Estatal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral en el Estado y gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Estará integrado por Tres Magistrados que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años; cumplirán sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

El Tribunal Estatal Electoral no formará parte del Poder Judicial del Estado.

Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por  la Constitución General, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes en la materia.

Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Todas las sesiones del Tribunal Estatal Electoral serán públicas.

Para ser magistrados electorales se requieren cubrir los requisitos señalados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que disponga la ley de la materia.

Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.

La ley relativa establecerá el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria.

La organización y competencia del Tribunal Estatal Electoral será fijada por la ley. 



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